LA CASACION EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO

 

LA CASACION CIVIL EN EL ECUADOR

DOCTRINA, ANALISIS DE LA LEY, SU APLICACIÓN POR LAS SALAS DE LOS CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POSIBLES REFORMAS.

Dr. Santiago Andrade Ubidia.

Capítulo IV

FUNDAMENTO:

LA DETERMINACION DE LAS NORMAS JURIDICAS VIOLADAS.

 

Si no se establece las disposiciones legales que se estiman han sido violadas,  no podrá prosperar el recurso.

Proposición jurídica completa.

Debe realizarse la proposición jurídica completa de la norma. La norma jurídica tiene dos partes.

  1. 1.      Un supuesto de hecho esta es una hipótesis
  2. 2.      Un efecto jurídico  una consecuencia.

Cuando en una norma de derecho no se encuentra estas dos partes, es porque ella se halla incompleta y hay que completarla con otras normas para formar la proposición jurídica completa “deben integrarse las normas de derechos complementarias para hacer la proposición de derecho completa, es decir para que tenga el supuesto de hecho y el efecto jurídico”. Un ejemplo clásico es el art 2392 C.C siendo enunciativa esta norma hay que completarla  con otras de la prescripción ordinaria o extraordinaria en muebles e inmuebles para adquirir bien el fenómeno jurídico de la prescripción. Por esto debe formular la proposición jurídica completa a esto la P.S de lo C. M dice: “la fundamentación de la infracción debe hacerse de forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos circunstancias a que se refiere la violación, esto es que la infracción debe ser demostrada sin que a tal efecto baste señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre como, cuando y en qué sentido se incurrió en la infracción”.

Proposición jurídica completa y causal tercera.

Tercera causal.

a)      La norma relativa a la valoración de la prueba que ha sido inaplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada.

b)     La norma de derecho sustantivo que como consecuencia del vicio en la aplicación de la norma de valoración de la prueba, ha sido equivocadamente aplicada o inaplicada.

Proposición jurídica completa y causal primera

No solamente se debe señalar la norma de derecho sustantivo sino que debe examinarse si ella contiene una proposición jurídica completa, si no es así debe señalarse todas las disposiciones legales que la constituyen, resolución de la P. Sala de lo C y M No 245-2002 y No. 47-2001.

Proposición jurídica completa y causal segunda.

No es suficiente señalar una norma de derecho procesal que se considere vulnerada sino que debe examinarse si ella contiene una proposición jurídica completa si no es así precisar todas las disposiciones legales que la constituyen. La P. Sala de lo Civil y M Resolución 133-2002, cuando se interpone un recurso debe señalarse la proposición jurídica completa y no simplemente citar una norma legal por este motivo alto número de recursos son inadmitidos en la primera providencia.

 

 

El Fundamento:

La vinculación entre las causales y los cargos.

Debe establecer la conexión entre unas y otras, por ejemplo si se dice que se aplico indebidamente una determinada disposición de derecho sustantivo y que el fallo casado se encuentra en la situación configurada en la primera causal. Se debe señalar con total precisión cuál es la razón por la cual es la que sí debe aplicarse, razonablemente como habría sido la resolución si es que se procedía de la manera que a juicio del recurrente debió actuar el tribunal de instancia.”.

a)      Si invoca la causal segunda debe señalar la violación de las garantías al debido proceso. su efecto nulidad insanable o indefensión y como ha influido en la decisión de la causa.

b)     Si invoca la causal quinta debe señalar los requisitos exigidos por la ley que no tiene la sentencia o auto impugnado o si hay contradicción o incompatibilidad entre la decisión adoptada  y las consideraciones del fallo.

c)      Si invoca la causal cuarta debe precisar cuál es el asunto controvertido en la sentencia o auto o laudo que no ha sido resuelto, o y si han resuelto asuntos ajenos a la controversia.

d)     Si invoca la causal tercera debe indicar como debido ser la aplicación correcta de las normas relativa a la valoración de la prueba aplicable al caso, y cuál es la norma sustancial que ha sido aplicada equivocadamente o inaplicada en la sentencia.

e)      Si invoca la causal primera debe precisar la debida aplicación o cual la correcta interpretación de la norma sustancial o del precedente jurisprudencial invocado, o cual norma o cual precedente jurisprudencial obligatorio que se ha aplicado indebidamente y cual debió ser aplicado en el caso concreto.

Para fundamentar no se debe realizar extensos alegatos de la demanda y de la contestación, debe aportarse los elementos indispensables para anular o revocar la resolución casada, porque el objeto en casación es diferente al de instancia, que ya no es más el petitium del proceso sino la confrontación entre la sentencia y el derecho.

Legitimación para interponer el recurso.

Esto es que el recurso se podrá interponer solo por la parte que haya recibido el agravio en la sentencian o auto expedido en primera instancia. No es admisible la adhesión del recurso de casación. La Resolución de la Corte dice que solo el Abogado defensor del recurrente puede interponer.

El recurso debe distinguir Legitimación activa y Legitimación pasiva.

Legitimación activa.

  1. Que sea parte.
  2. Que haya recibido agravio en la sentencia o auto
  3. Que haya apelado el fallo de primera instancia o que se haya adherido a la apelación de la contraparte, en caso que la resolución del superior haya sido en todo confirmatoria de la primera instancia.

EL PRIMERO PARTE PROCESAL la P. S de lo C y M ha resuelto que un tercero que no haya intervenido antes de la sentencia de segunda instancia no puede interponer recurso de casación. Porque no cumple con el art 4 de L de C.

  • El Procurador General del Estado puede intervenir como parte o como representación de las entidades que carezcan de personería jurídica de conformidad art 6 L.O.P.G.E.
  • El Ministerio Publico no prevé la intervención en la interposición y sustanciación del recurso, como ocurre en Francia e Italia.
  • La Defensoría del Pueblo si  propuso la nulidad de la adopción y esta pretensión es desechada por la sala de la corte superior se debe concluir que esta la Defensoría legitimada para recurrir a un recurso extraordinario ante la sala especializada de la corte suprema.
  • Casos de Litis Consorcio art 336 C.PC el recurso de casación que interponga una de las partes ni perjudica ni beneficia, por eso el procurador común debe interponerlo para todos art 52.C.PC.
  • La sustitución procesal puede suceder por:

Fallecimiento de la parte

Disolución de la persona jurídica

Cesión de derechos litigiosos.

Puede el sustituto interponer recurso en caso de que la providencia lesione sus propios intereses.

  • Terceros intervinientes pueden interponer el recurso pero si han intervenido en el juicio.
  • Interposición por abogado defensor con su firma.  Indicando que viene interviniendo en la causa y debidamente autorizado. Algunos Salas dicen que debe ponerse esta frase “a ruego como su defensor” la P. S de lo C y M, no debe citar esta frase sacramental.
  • Interposición del recurso por quien no ha sido abogado defensor si interpone un recurso ofreciendo poder o ratificación sin ser abogado el tribunal ad quem deberá rechazarlo liminarmente, y si es un abogado que no fue su defensor en la causa debe legitimar su comparecencia en caso de no hacerlo dentro del término se deberá rechazar liminarmente   el recurso por ilegitimidad de personería. (falta de legitimación ad processum).
  • Interposición del recurso por el procurador judicial debe tener procuración general del juicio y no procuración especial.
  • Actuación en juicio de un procurado común el será hasta el final del juicio porque su representación nace de la ley.
  • Interposición del recurso por quien no es representante legal el es representante judicial y extrajudicial si no es se rechaza el recurso.
  • La adhesión al recurso o “contrarrecurso”  algunos sistemas admiten que la parte que no interpuso se adhiera al mismo pero nuestra Ley no permite esto, pero si hay partes agraviadas pueden interponer recursos independientes.

EL SEGUNDO HABER RECIBIR AGRAVIO si no hay interese para obrar, no hay proceso, la Corte Colombiana dice “si no hay interés legitimo en el impugnador”  este agravio es el perjuicio o agravio inferido al particular por la sentencia. Este interés privado es donde opera la casación, en nuestro sistema procesal no existe casación de oficio”

Debe recibirse el agravio en la sentencia o auto recurrido dice el Dr. Cueva Carrión este hecho le confiere legitimación a quien desee proponer el recurso de casación, si el recurrente en su escrito no fundamenta o argumenta su agravio no cumple lo que dice el art 6.4 L de C. pero si no ha  sido parte procesal así sufra agravio no puede interponer el recurso.

  • Haber apelado de la sentencia de primera instancia si el recurrente no apelo en primera instancia o no se adhirió en la apelación, y el pronunciamiento de la segunda instancia confirma lo de la primera no podrá casar el auto o sentencia ya como dice la doctrina careció de interés.
  • Legitimación pasiva la posee la parteen cuyo favor se hubiere dictado la resolución y es con quien se debe sustentar el recurso.

El Procurador General del Estado y el Defensor del Pueblo es obligatorio interponer recurso de casación en el uno por defender al Estado y en el segundo cuando hay nulidad de adopción.

  • Termino para la interposición del recurso  dentro de 5 días término que niegue la ampliación o aclaración de la sentencia o auto art 5 L de C debe interpretarse en concordancia con el art 84 C.P.C  los organismo del Estado tendrán 15 días.
  • Problemas relativos a la aplicación del art 5 de la L de C.

No se puede presentar el recurso conjunto con el de apelación, no mientras no se conteste la aclaración o ampliación de la sentencia, no se puede pedir  casación de la ampliación ni aclaración porque se pide contra la sentencia y el derecho., si se hace debe negarse,.

  • En el juicio de partición el plazo para interponer el recurso se dispone lo que dice el art 654 C.P.C en el cual son hábiles todos los días y horas o se debe observar lo que dice el art 5 L.de C.  que han de contarse solo los días hábiles, el juicio de partición es una situación anómala un hibrido resultado de la reforma parcial al C.P.C de 1978, en el cual se elimino a los jueces partidores que estaban todos los días y horas despachando y luego se encargo a los jueces civiles que despachan solo los días laborables.
  • Respecto de la posibilidad de interponer un recurso condicionado por ejemplo deduzco casación si la otra contraparte también lo hace el recurso de casación no es condicional tiene jerarquía de principal el Dr. Fernando de la Rúa mas dice que parecería un recurso de adhesión que está prohibido por la ley.
  • Interposición extemporánea del recurso la fundamentación del recursoy su interposición constituyen un solo acto procesal, antes eran dos actos procesales primero la interposición y luego la fundamentación, ahora en base al art 13 L de C se corre traslado por 5 días para que la contraparte conteste fundamentadamente el recurso en virtud de los art 8 y 9 L de C.
  • Reforma del recurso la interposición del recurso de casación la doctrina se muestra contraria  porque se produce “el efecto de la preclusión de agotar esta vía” porque la interposición y la fundamentación van unidas y constituyen una sola unidad  de manera que no se puede ni corregir ni completar, pero después de la reforma 1993 actualmente se presentan por separado  la interposición del recurso y su fundamentación, o se presenta otro escrito reformatorio ello es válido porque la ley no lo prohíbe.

 

DR. SANTIAGO ANDRADE

REQUISTOS FORMALES DE LA FUNDAMENTACION DEL RECURSO.

CAPITULO V.

Requisitos formales de la fundamentación del recurso.

Art. 6. L de C.

  1. Indicar la sentencia y el auto individualizando el proceso y las partes procesales.
  2. Las normas y solemnidades que se infringieron
  3. Determinar las causales
  4. Y los fundamentos en que se apoya el recurso.

Pero no todos los yerros abren la puerta de la casación por eso la P. S. de lo civil dice “los errores sin trascendencia no son causal  para casar un fallo, sino aquellas violaciones de la ley que tengan repercusiones al desviar a la justicia de su camino”.

Las causales 1 y 3 errores in iudicando.

“1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;”

“3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto;”

Las causales 2, 4 y 5 errores in precedendo.

“2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente;

4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis; y,

5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles.”

En el escrito debe fundamentarse el error y a que normas procesales equivale como a la valoración de la prueba, o si se trata de citra o mínima petita o ultra petita o de extra petita, o los requisitos ausentes en la parte dispositiva es erróneo aplicar por ejemplo “aplicación indebida, (vicio de acción) y  falta de aplicación y errónea interpretación de normas de derecho y de precedentes jurisprudenciales obligatorios (omisión)” estas no se pueden alegar porque no se precisa. Y si se señalan las normas deben explicarse porque se indican, ya que son conceptos distintos y contradictorios habría un vicio de acción, en cambio en la inaplicación lo será de omisión.

Este recurso es de excepción por tanto es de derecho estricto por tanto el Tribunal de casación no puede enmendar errores y omisiones del recurrente, porque no es un recurso de instancia y no revisa todos los hechos del juicio, porque según el principio dispositivo solo está en capacidad de examinar las causales presentadas por el recurrente dentro de los aspectos planteados por él mismo.

Formalismo en la interposición del recurso.

La P.S. de lo Civil y Mercantil dice: El pretender que se niegue un recurso por haber sido citada erróneamente una norma  cuando simultáneamente se ha señalado el concepto jurídico correcto, correspondiente a la disposición legal que debió citarse, es un excesivo formalismo que atenta contra cualquier principio que consagra la C.R. “es sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. …No se sacarificara la justicia por la sola omisión de formalidades”

 

Identificación de la providencia recurrida.

“1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;”

En base a este numeral debe determinarse.

  • El juez o tribunal en el cual se deduce el recurso.
  • Indicación de la sentencia o auto incurrido
  • Individualización del proceso.
  • Individualización de las partes procesales.

Determinar el órgano judicial.

El art 6 L.de C. no determina el órgano judicial, pero el art 7 de la L.de C. si lo indica.Art. 7.- “CALIFICACION.- Interpuesto el recurso, el órgano judicial respectivo, dentro del término de tres días, examinará si concurren las siguientes circunstancias:”

Medio para establecer la competencia del Órgano Judicial

Debe señalarse con absoluta individualización el proceso en el cual se interpone el recurso el número del juicio.

Indicación de la sentencia o auto recurrido.

Y se debe precisar cuál es la providencia impugnada debe ser de la primera y única instancia y no cabe casación contra fallos dictados por los jueces de primer nivel la S.Cy C. dijo “examinado el escrito de interposición se observa que en él no se indica de que auto se recurre, siendo indispensable que se identifique con exactitud la providencia impugnada como claramente lo exige el apartado 1 del art 6 L de C, esta omisión de uno de los requisitos formales es suficiente para hacer inadmisible el recurso de casación y por ende el de hecho”.

Identificación de la parte recurrente.

Deben señalarse claramente las partes procesales, si interviene por sus propios derechos y no beneficia a los demás en litis consorcio voluntaria en juicio que versa sobre objeto divisible, la individualización establecerá si la parte puede o no interponer el recurso, y si en primer nivel interpuso el de apelación  por ejemplo esto no debe hacerse “en el juicio que sigue Aristóteles, Platón y otros” y si esto ha sucedido los tribunales ad quem = “juez ad quem = juez ante quien se introduce la apelación de otro inferior” cuando reciben el escrito de interposición del recurso deben mandar a completarlo.

Concreción de las normas de derecho infringidas o las solemnidades omitidas.

El segundo numeral dice que se señale las normas de derecho infringidas.

“2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente”

En casación la contienda se produce entre el fallo impugnado vs el ordenamiento legal. Por eso el recurrente debe señalar con exactitud y precisión las normas de derecho material infringido o las solemnidades omitidas y que causan nulidad insanable del proceso o provocan indefensión no debe solo señalar la norma de la ley de inquilinato o el titulo XIII del libro IV del código civil etc. Y esta norma infringida se debe completar con otra norma.

Naturaleza de la fundamentación del recurso

El art. 6 y el art 3 de la L de C.

Art. 6.- REQUISITOS FORMALES.- En el escrito de interposición del recurso de casación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:

1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales;

2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido;

3. La determinación de las causales en que se funda; y,

4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.

La fundamentación del recurso de casación  se diferencia de la apelación el autor Fernando de la Rúa dice que como es un medio de impugnación extraordinario estos requisitos formales no se pueden dejar de lado, son obligaciones inexcusables.

Especificación de los fundamentos del recurso.

La fundamentación será porque se aplico esta disposición y porque no se aplico la otra porque no se valoro la prueba en base a la sana crítica y argumentar la sana critica y sus reglas de aplicación, porque se aparto de las reglas de la lógica y con esto le llevo  a una conclusión equivocada,  porque el recurso es “una acción contra la sentencia”  el recurrente debe cuidar entre la causal invocada y la parte dispositiva de la sentencia para que la Sala determine lo que el inferior a cometido una injusticia o el vicio denunciado.

Cuestiones nuevas de casación.

El principio iura novit curia no puede ser extraño a la casación pero será con la debida argumentación lógica del derecho vulnerado. Y peor aun una cuestión nueva no puede ser introducida en casación como lo que dice la S.C y C.  “el recurrente dice que se ha omitido aplicar la norma contenida en el art 1938 C.C en circunstancias tal alegación no ha sido materia de la excepción a la demanda, ni del debate litigioso y por tanto era jurídicamente imposible que fuese objeto de consideración en la sentencia. Se ha tratado de introducir mediante el recurso de casación un nuevo elemento de apreciación que obligaría a reexaminar las tablas procesales, lo que no es tampoco atributo del recurso”

A diferencia de las cuestiones nuevas vs los argumentos nuevos si son admisibles, por ser un principio iura novit curia porque la argumentación refuerza el recurso pero sin cambiar de vista.

Dra. Inés Guerrero Celi

Abogada.

Resumen la Casación en Derecho Civil Ecuatoriano